Ley
Artículo 313 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
Disposiciones Finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 313
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Cuando se trate de investigar infracciones cometidas por personal aeronáutico, la Dirección General de Aviación Civil podrá suspender sus licencias mientras se levanta la información. Si el expediente respectivo pasare a conocimiento de los Tribunales Comunes, serán éstos los que determinen si se mantiene o se levanta dicha suspensión.
NOTA: Original 308: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-