Ley
Artículo 314 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
Disposiciones Finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 314
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
En todo lo no previsto en esta ley, como supletorios, regirán las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.
( Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973 con el Nº 309, corriendo la numeración de los subsiguientes artículos). NOTA: Corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-