Ley
Artículo 30 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO II
Del Registro Aeronáutico Costarricense
Artículo 30
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
El Registro Aeronáutico Costarricense constará de dos secciones:
I.Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.
II.Registro Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Los títulos inscribibles no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario del Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009) NOTA: Original 25: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-