Ley
Artículo 280 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 280Verificando formato
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El seguro será satisfactorio si se conforma con las disposiciones de la presente ley y ha sido contratado con el Instituto Nacional de Seguros o con una entidad aseguradora del exterior en caso de que éste no pueda suministrarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 de esta ley.
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 257.
NOTA: Original 275: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-