Ley
Artículo 279 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 279
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El operador de cualquier aeronave civil que vuele sobre territorio costarricense, sea la aeronave nacional o extranjera, deberá estar asegurado con respecto a su responsabilidad por daños a terceros en la superficie hasta el límite que corresponda según sea el peso de la aeronave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 .
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 277.
NOTA: Original 274: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-