Ley
Artículo 281 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 281
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
En caso de daños a varios terceros por accidente debido a caso fortuito o fuerza mayor, la indemnización se distribuirá proporcionalmente entre ellos de acuerdo con el resultado dañoso individual que se establezca, sin que en total se pueda exceder de los límites consignados en el artículo 272 en lo que se refiere a lesión o muerte de personas.
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 277.
NOTA: Original 276: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-