Ley
Artículo 2 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
Del Régimen
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2
Vigente desde 20 de diciembre de 1985 · texto SINALEVI
La regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, ambos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según las potestades otorgadas pro esta Ley.
En relación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil gozará de desconcentración máxima y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta Ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo."
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8038 del 12 de octubre del 2000) (NOTA: El texto del artículo anterior a la presente reforma estaba TACITAMENTE reformado por el artículo 14, inc. 35 de la Ley de Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985. Al respecto el dictamen C-178-95 considera que el Consejo Técnico de Aviación Civil es un órgano desconcentrado del MOPT, que goza de una personalidad jurídica instrumental referida al manejo de los fondos provenientes de esta ley -5150-)