Ley
Artículo 198 — Recurso de revisión — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
Notificado un acto final dictado por la aduana que determine tributos, sanciones, o cause agravio al destinatario del acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en la normativa aduanera, podrá interponerse ante la aduana o ante la Dirección General de Aduanas, directamente, el recurso de revisión, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 24) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)