Ley
Artículo 197 — Silencio administrativo — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Se entenderá por denegado todo reclamo, petición o recurso no concluido por acto final, una vez transcurrido el término de tres meses contado desde el inicio del procedimiento.
El silencio positivo se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")