Ley
Artículo 199 — Remisión del recurso — Ley General de Aduanas
- Número
- 7557
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10271, La Gaceta N.º 121 del 29 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
SECCIÓN I
IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso de revisión en la aduana o en la Dirección General de Aduanas, la aduana competente se limitará a remitir, a la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo que dio lugar al acto, junto con el recurso, cuando corresponda.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 25) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)