Ley
Artículo 7 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Sistema Educativo
Artículo 7
Vigente desde 13 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:
- Educación Pre-escolar;
- Educación Primaria;
- Educación Media; y
- Educación Superior.
En todos los niveles, el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece. Por ende, deberá definir programas educativos integrales y focalizados a la población inscrita en el sistema educativo, en los dos primeros niveles.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)