Ley
Artículo 49 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 49
Vigente desde 25 de septiembre de 1957 · texto SINALEVI
Deróganse los artículos siguientes del Código de Educación: del Capítulo I, Principios Generales de la Educación, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. Del Libro I, de la Educación Primaria, Título I, Disposiciones Generales, el artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, y los artículos 16 y 17. Del Capítulo V, de las Juntas de Educación, Disposiciones Generales, los artículos 31 y 32. Del Título VI, de las Escuelas Particulares de Educación Primaria, Capítulo I, Disposiciones Generales, los artículos 247, 248 y 249. Del Libro II, de la Educación Secundaria, Título I, de los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza, Capítulo I, Disposiciones Generales, el artículo 264. Del Título III, de las Juntas Administrativas, los Artículos 398 y 399. Del Libro V, de la Educación Especial, el artículo 471. Del Libro VI, de la Educación Vocacional, el artículo 472.