Ley
Artículo 48 — Ley Fundamental de Educación
- Número
- 2160
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10806, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
De la Extensión Cultural
Artículo 48
Vigente desde 25 de septiembre de 1957 · texto SINALEVI
Corresponderá al Ministerio de Educación:
- Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades;
- Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación;
- Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas;
- Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la ley; y
- Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el progreso científico y artístico.