Ley
Artículo 39 — Recursos — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Financiamiento de la actividad forestal
CAPÍTULO I
Fondo Forestal
Los recursos del Fondo Forestal se constituirán de la siguiente manera:
- El monto recaudado por el impuesto a la madera, según lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
- Los legados y donativos que reciba el Ministerio del Ambiente y Energía.
- Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, conforme a convenios o donaciones.
- Las emisiones de bonos forestales ya aprobadas y las que se emitan en el futuro. Con estos bonos se podrán cancelar impuestos o tributos de toda índole.
- El monto de las multas y los decomisos que perciba el Estado, de acuerdo con la presente ley.
- Los ingresos por concepto de venta de árboles provenientes de viveros forestales, de madera cuyo dueño se desconozca y el producto de los decomisos, cuando sea procedente.
- Los ingresos por concepto de venta de semillas forestales.
- Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones y otros documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente ley.
- El valor de los cánones o tasas que el Ministerio del Ambiente y Energía determine, producto de los permisos de uso de los recursos naturales, otorgados en las áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, que conforman el patrimonio natural del Estado.
- Los recursos provenientes de otros ingresos relacionados con el campo forestal.