Ley
Artículo 38 — Establecimiento del Fondo Forestal — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Financiamiento de la actividad forestal
CAPÍTULO I
Fondo Forestal
Se establece el Fondo Forestal, cuyo objetivo será financiar programas de desarrollo para lo siguiente:
- Fomentar y promover productos provenientes de plantaciones forestales.
- Reforestar áreas con aptitud forestal ya denudadas y efectuar actividades de producción agroforestales.
- Prevenir y combatir plagas, enfermedades de los bosques e incendios forestales.
- Modernizar las industrias forestales y los mercados para sus productos.
- Fomentar actividades de investigación y capacitación para producir y usar eficientemente los recursos del sector forestal.
- Ejecutar acciones y proyectos tendientes a disminuir la contaminación y el deterioro de los recursos naturales renovables (suelo, aire y agua).
- Realizar otras actividades de la Administración Forestal del Estado para cumplir con los fines de la presente ley.