Ley
Artículo 40 — Administración de los recursos — Ley Forestal
- Número
- 7575
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10891, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Financiamiento de la actividad forestal
CAPÍTULO I
Fondo Forestal
Artículo 40Verificando formato
Administración de los recursos
Vigente desde 13 de febrero de 1996 · texto SINALEVI
Con el objetivo de alcanzar los fines de esta ley y para atender los gastos derivados de ellos, la Administración Forestal del Estado contará con los recursos del Fondo Forestal y los administrará. También administrará cualesquiera otras partidas que, anualmente, se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.