Ley
Artículo 85 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 85
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
La escritura de constitución de una mutual, que el Registro Público inscribirá sin causar derechos y sin ulterior trámite, deberá contener los siguientes datos:
- Los nombres y los apellidos, los números de las cédulas de identidad, las profesiones u oficios, las nacionalidades y los domicilios exactos de los fundadores.
- El nombre y el domicilio de la mutual en formación.
- El número de personas que integrará su directorio, el cual no podrá ser mayor de siete ni menor de cinco. ch) La nómina del directorio provisional, con indicación del nombre y los apellidos de su presidente, que fungirá hasta que se efectúe la primera asamblea general ordinaria.
- Los estatutos de la mutual.
- La autorización escrita del Banco para constituir la mutual.
- Cualquier otra información o documentación que se disponga en el reglamento o que el Banco exija.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 71 al 77) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al artículo 85)