Ley
Artículo 86 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 86
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de la constitución, el directorio provisional convocará, en la forma prescrita en los estatutos, a la primera asamblea general ordinaria de la mutual, en la cual se nombrará el directorio. Una copia certificada del acta de dicha asamblea deberá enviarse al Banco. Si éste lo aprueba, enviará a la mutual, dentro de un plazo de quince días, un certificado de incorporación al Sistema, que se publicará en el diario oficial "La Gaceta".
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 72 al 78) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al artículo 86)