Ley
Artículo 84 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
CAPÍTULO II
De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
Artículo 84
Vigente desde 29 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Las mutuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con un fondo inicial no menor de diez millones de colones (¢10.000.000,00), constituido en ahorros en efectivo. Para la constitución de futuras mutuales, el fondo inicial de diez millones de colones deberá aumentarse en la misma proporción en que aumente el índice de precios aprobado por el Ministerio de Economía y Comercio.
- Tener un mínimo de quinientas cuentas de ahorro debidamente constituidas.
- Las demás condiciones que se señalen en los reglamentos del Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 70 al 76) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al artículo 84)