Ley
Artículo 65 c — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 c
Vigente desde 4 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La selección de los proyectos a financiar, bajo la modalidad de bono colectivo, será realizada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en la población meta definida y los criterios objetivos. Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el inventario de asentamientos informales del Mivah y el Sistema de Priorización para la Atención de Asentamientos Informales (Sipai), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo en materia de vivienda, y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.
La definición de prioridades para la atención, a través de la modalidad de bono colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y derecho a la ciudad.
Los diferentes proyectos a financiar a través del bono colectivo deberán tener, dentro sus prioridades, mejorar la calidad de vida de los habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dando especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de esta a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental. También, se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.
El Fondo de Bono Colectivo no podrá destinarse a casos de reparación de infraestructura que se encuentre durante el periodo de responsabilidad civil profesional o garantía. Cuando se detecten deterioros o fallos, la entidad competente activará los procedimientos para exigir la calidad y el buen funcionamiento de las obras contratadas, así como las sanciones que procedan, sean estas obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o de otras instituciones.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)