Ley
Artículo 65 b — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 b
Vigente desde 4 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual deberá usar los recursos tanto financieros como humanos con los que ya se contaba para administrar dicho Fondo, sin que medie un aumento en el presupuesto de la República asignado para dicha entidad, y estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008.
b) Los aportes que las municipalidades puedan realizar para el desarrollo de proyectos conjuntos de mejoramiento urbano. Para estos efectos, se autoriza a las municipalidades para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
c) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo, a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de proyectos de bono colectivo, que serán asignados por intermedio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
d) Las donaciones, los legados y demás aportes al Fondo, que realicen entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas para que realicen donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
Estas aportaciones pueden considerarse contrapartidas, en el caso de las instituciones proponentes de proyectos a financiar con el bono colectivo.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)