Ley
Artículo 65 d — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 d
Vigente desde 4 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Las solicitudes de financiamiento de los proyectos que recibirán recursos del bono colectivo podrán ser realizadas directamente por asociaciones u organizaciones de las comunidades beneficiarias, por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los gobiernos locales u otros entes públicos, con competencias relacionadas con las obras que se pretenden financiar.
El Mivah brindará asesoramiento y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades basados en datos y mediante el desarrollo de metodologías participativas y técnicas, teniendo como respaldo instrumentos de planeación urbana que permitan la toma de decisiones y priorización informada de proyectos basados en evidencia.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)