Ley
Artículo 65 a — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 a
Vigente desde 4 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo prioritario de financiar el Programa del Bono Colectivo, destinado al financiamiento de la construcción de las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento, energía y comunicación, así como otras obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de los asentamientos informales y precarios, incluyendo la adquisición de inmuebles para destinarlos a los usos públicos indicados.
En caso de que se cuente con recursos suficientes tras cumplir con el objetivo prioritario antes definido, también se podrán utilizar recursos del Fondo del Bono Colectivo para el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:
1. Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.
2. El equipamiento social y comunitario.
3. Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.
4. Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.
5. Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.
La entidad solicitante del bono colectivo podrá aportar inversiones en infraestructura social como contrapartida en el proyecto.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024) (Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo, N° 10513 de 4 de setiembre de 2024)