Ley
Artículo 41 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO I
Del Fondo Nacional para Vivienda
Artículo 41
Vigente desde 22 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Créese el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco.
Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione, a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.
La función principal de este Fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.
El Banco podrá contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y los reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.
En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de valores u otros esquemas serán aquellas que están previamente reguladas por los entes de supervisión correspondientes.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media") (Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo de 2024. Anteriormente se indicaba: "TITULO TERCERO DE LOS FONDOS ESPECIALES")