Ley
Artículo 40 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO III
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
Artículo 40
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
En los créditos con recursos del FOSUVI, la cancelación de las hipotecas otorgadas o cedidas, podrá hacerse por medio de una razón de pago puesta al pie del título, firmada por la persona o personas debidamente facultadas por el ente autorizado. Para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberán ser autenticadas por un abogado y deberán tener razón de fecha cierta.