Ley
Artículo 41 bis — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS PARA VIVIENDA PRODUCTIVA
CAPÍTULO I
Del Fondo Nacional para Vivienda
Artículo 41 bisVerificando formato
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
siguientes:
Serán funciones del Banhvi, en la administración del Fonavi, las
- Definir el perfil de riesgo de los deudores.
- Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.
- Previa autorización de la Junta Directiva, contratar entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil de riesgo previamente definido, así como administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.
- Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos, a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización de estos que vengan a facilitar los procesos de titularización hipotecarios.
- Previa autorización de la Junta Directiva, realizar la compra de las hipotecas bajo las mejores condiciones del mercado.
- Previa autorización de la Junta Directiva, contratar a los intermediarios que se encargarán de estructurar las diferentes emisiones de valores de oferta pública, a fin de realizar la oferta pública de esos valores.
- Previa autorización de la Junta Directiva y con base en estudios técnico financieros y valoración jurídica, contratar los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación de cuotas, así como pagos de intereses y otros gastos relacionados con la estructuración y emisión de los bonos).
- Definir los segmentos de mercado a beneficiar.
- Definir los montos máximos a financiar.
- Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.
- Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas por este Fondo, con el fin de determinar la población beneficiada y ser presentado a la Junta Directiva.
- Realizar captación de recursos del mercado financiero mediante la emisión de valores para su canalización hacia los programas de crédito para vivienda que desarrolla.
- Otorgar financiamiento a las entidades autorizadas en las mejores condiciones de costo y plazo, con el fin de fortalecer sus programas de crédito para vivienda.
- Las demás que se definan mediante reglamento.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")