Ley
Artículo 39 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO III
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
Artículo 39
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Para constituir hipotecas a favor de uno de los entes autorizados, en las que se haga uso de los Fondos del FOSUVI, bastará con que el contrato conste al pie de una certificación que sobre propiedad del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el deudor haga autenticar su firma por un notario, quien le pondrá fecha cierta al documento. Al constituirse la hipoteca se podrán indicar las modificaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o inmuebles que se gravan. Estas modificaciones estarán libres de todo derecho y de ellas tomará nota el Registro Público. La cesión de créditos hipotecarios podrá hacerse por simple endoso al pie del título del crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma mencionada.