Ley
Artículo 38 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO III
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
Artículo 38
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
Para la mejor realización de sus objetivos, el Banco gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros.
Además tendrá las siguientes prerrogativas:
- Sus operaciones y las que realice con las entidades autorizadas estarán exentas de impuestos, directos e indirectos, nacionales y municipales, incluidos los de papel sellado, timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales y de derechos registrales.
Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), devengarán el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan.
- Igual exención rige para la emisión y traspaso de los títulos valores que emita o garantice.
- Exención de rendir fianza decostas, de hacer depósitos para lograr embargos preventivos y de hacer depósitos para participar en remates judiciales.
. ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, salvo que contractualmente renuncie a este beneficio para obtener facilidades crediticias determinadas.
Las certificaciones que expida la Gerencia General, refrendadas por el auditor interno del Banco, tendrán el carácter de título ejecutivo cuando se refieran a obligaciones en favor de ella.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ). ( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990 ) (Nota: Sobre el contenido de este artículo, véase el numeral 16 de la ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987-importación de vehículos- y artículos 50 y 55 de la Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 -exención de pago de futuros impuestos-)