Ley
Artículo 189 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 189
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Modifícase el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 40.- Está prohibido a la Caja lo siguiente:
- Hacer operaciones especulativas de cualquier naturaleza.
- Comprar o pignorar acciones de sociedades anónimas en que estén interesados los directores, gerente, subgerentes o personeros de la institución o parientes de todas estas personas, por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, inclusive.
- No podrá hacer préstamos menores de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000,00).
- No podrá hacer préstamos mayores de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) sin autorización legislativa.
El límite máximo establecido en esta ley podrá ser variado por la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con la variación que ocurra en el costo de la construcción y de conformidad con los índices que para este efecto apruebe el Ministerio de Economía de Comercio. Esta prohibición no se aplicará a los convenios de financiamiento que la Caja lleve a cabo con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y con asociaciones solidaristas y cooperativas, que desarrollen programas de construcción de viviendas para los asegurados. La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá destinar a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas más del veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos anuales destinados para préstamos hipotecarios.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberá emitir un nuevo reglamento de prestamos hipotecarios en un plazo no mayor de noventa días después de la fecha de vigencia de esta ley."
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 175 al 181) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al artículo 189)