Ley
Artículo 190 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 190Verificando formato
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, las pólizas de seguro correspondientes, con el fin de cubrir a los beneficiarios del bono de la vivienda por la pérdida de la vivienda de interés social a causa de catástrofe natural o accidente culposo o doloso. El seguro deberá cubrir al menos el monto del bono de vivienda."