Ley
Artículo 188 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 188
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Las facultades conferidas en esta ley al Banco Hipotecario de la Vivienda, en cuanto al funcionamiento de las entidades autorizadas, sólo corresponden al financiamiento de viviendas que otorguen éstas. En consecuencia, las otras funciones para las que tengan facultad las entidades autorizadas quedan fuera de la competencia y del control del Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 174 al 180) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al artículo 188)