Ley
Artículo 187 bis — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 187 bis
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
El ejecutor de un proyecto de vivienda financiadocon recursos del Sistema que, directa o indirectamente, permita o autorice que la calidad o cantidad de los materiales empleados en la construcción de ella sea inferior a la especificada en el proyecto constructivo o, bien, que desvíe recursos hacia otros proyectos, que cobre, a los beneficiarios de las viviendas, precios por encima de los autorizados por el Banco, incurrirá en los delitos de fraude o especulación, en los términos previstos en el Código Penal o Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, los funcionarios y directores de las entidades autorizadas y del Banco Hipotecario de la Vivienda que, habiéndose enterado de las irregularidades, no las denuncien ante el Ministerio Público, podrán ser acusados de cómplices o encubridores.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 7208 del 21 de noviembre 1990 ). (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 bis al 179 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 bis al artículo 187 bis)