Ley
Artículo 187 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 187
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Queda establecido que estos son los límites máximos que el Banco autorizará y que estos precios incluyen la compensación necesaria para sufragar todos los otros gastos en que incurran las empresas, tales como administración general, gastos financieros de cualquier índole, utilidad de la empresa y cualesquiera otros gastos.
Ante una evidente necesidad debidamente justificada, y para proteger sus intereses y los de los destinatarios, el Banco podrá variar los límites señalados en los artículos 171 y 172.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 173 al 179) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al artículo 187)