Ley
Artículo 169 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 169
Vigente desde 29 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Se faculta al Banco y a las entidades autorizadas para que se afilien a los organismos internacionales de ahorro y préstamo y otros similares para la vivienda, asimismo, a organismos nacionales y regionales que no tengan fines de lucro, que propendan el desarrollo del Sistema y de las actividades relacionadas con la solución de los problemas de la vivienda de bajo costo y de los asentamientos humanos. El Banco deberá autorizar la afiliación de las entidades a cualquiera de estos organismos.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 155 al 161) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al artículo 169)