Ley
Artículo 168 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 168
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Los empleadores, sean instituciones del Estado, municipalidades, empresas o personas particulares, estarán obligados a deducir del sueldo de los trabajadores, cuando éstos lo soliciten, los ahorros periódicos fijos que deseen depositar en las entidades autorizadas que esta ley faculta para ese fin, así como las cuotas mensuales de pago de los préstamos hipotecarios que dichas personas hubieren recibido de cualquiera de las entidades del Sistema.
Los organismos y empresas que hagan las retenciones de que trata este artículo, quedan también obligados a girar mensualmente el monto total retenido, a las entidades autorizadas que corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 154 al 160) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al artículo 168)