Ley
Artículo 167 bis — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 167 bis
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Para participar en un remate, se deberá depositar el cuarenta por ciento (40%) de la base, suma de la cual se aplicará el veinte por ciento (20%) para el pago de daños y perjuicios y el veinte por ciento (20%) para abono de la obligación. De resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el Banco ni una entidad autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto; de lo contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago.
Una vez firme el auto en que se ordena poner en posesión del adjudicatario el inmueble subastado, se procederá al lanzamiento conforme al artículo 452 del Código Procesal Civil, aun contra cualquier persona que en ese momento habite en el inmueble.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley No.7208 del 21 de noviembre 1990). (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 bis al 159 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 bis al artículo 167 bis)