Ley
Artículo 167 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 167
Vigente desde 21 de noviembre de 1990 · texto SINALEVI
En el caso de ejecución de créditos otorgados ante el Banco o ante las entidades autorizadas, el deudor hipotecario, los acreedores hipotecarios de grado inferior, los terceros poseedores o demás anotantes, estarán debidamente notificados en el lugar en que indique la escritura de constitución del crédito, de adquisición del inmueble o en el documento anotado al margen del asiento de propiedad. El deudor hipotecario queda en la obligación de comunicar por escrito a los entes acreedores, cualquier cambio de domicilio.
Si no constara domicilio alguno o, si el notificador informara que alguna de las partes por notificar no se localiza en el lugar indicado como su domicilio, se procederá a comunicarle por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces.
El Banco y las entidades autorizadas no están obligados a comprobar la personería de sus representantes legales en cada juicio. Bastará con que lo hagan por una sola vez y que acrediten, en cada oficina donde se litigue, una certificación donde se indique el plazo de vigencia del poder con que se actúa.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7208 del 21 de noviembre de 1990). (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 153 al 159) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al artículo 167)