Ley
Artículo 152 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO VI
De otros títulos valores
Artículo 152
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Autorízase también al Banco y a las entidades que cuenten con autorización previa del primero, para que emitan otros títulos valores, tales, como:
- Bonos de vivienda, si el Banco lo estimare conveniente para cumplir con los fines de esta ley.
- Certificados de depósito a plazo, por parte del Banco y de las entidades autorizadas. El Banco deberá reglamentar y autorizar, en cada caso, la emisión de estos certificados.
- Los títulos o valores emitidos por las entidades autorizadas mediante los procesos de titularización de hipotecas.
- Otros títulos valores por parte del Banco, según su conveniencia.
La Junta Directiva del Banco podrá hacer extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del Sistema, si lo considera conveniente.
(Así reformado por el artículo 1° sub-artículo 24 de la Ley N° 8507 del 28 de abril de 2006) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 al 144) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al artículo 152)