Ley
Artículo 152 bis — Cuotas de participación mutualista — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO VI
De otros títulos valores
Artículo 152 bis
Cuotas de participación mutualista
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
Las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados cuotas de participación mutualista, por un monto que en ningún momento podrá igualar o superar el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores tendrán las características propias de los valores nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9199 del 5 de febrero del 2014, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de la mutuales") (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 138 bis al 144 bis) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 bis al artículo 152 bis)