Ley
Artículo 151 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO V
Letras inmobiliarias de vivienda
SECCIÓN III
CRÉDITOS A FINANCIAR
Artículo 151
Vigente desde 29 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Las letras inmobiliarias de vivienda deberán ser aceptadas por la entidad que las emite, y podrán contar con el aval del Banco, lo que deberá expresarse en la letra. Estos títulos deberán emitirse con los requisitos indicados en el Código de Comercio. A tales títulos se les aplicará la razón de endeudamiento expresada en el artículo 135 de esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 137 al 143) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al artículo 151)