Ley
Artículo 52 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 52
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Para los planes de parcelación o colonización, se procurará dar preferencia a aquellas zonas y tierras en donde existen núcleos de poseedores en precario y que se consideren aptas para el objeto; a las tierras del Estado, a las reservas nacionales y a aquellas que las Instituciones Autónomas, las Municipalidades y otras entidades públicas pongan, para el objeto, a disposición del Instituto de Tierras y Colonización.