Ley
Artículo 53 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 53
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Sistema Bancario Nacional, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas están obligados a ofrecer al Instituto, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas Instituciones en o por pago de créditos a su favor, el precio de venta para el Instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva, más las costas. Si el Instituto no resolviere su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero el Instituto conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.
Para ser inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo, es indispensable presentar constancia del Instituto de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.