Ley
Artículo 51 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 51
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los inmuebles que el Instituto adquiera, arriende o administre, para los fines del artículo anterior, deberán ser objeto de avalúo. Los peritos nombrados al efecto tomarán en cuenta, además de otros elementos que contribuyan a una tasación justa, los siguientes factores:
- Clase de tierra de acuerdo con su aptitud agrícola;
- Su productividad en función de las condiciones de explotación prevalecientes en la zona;
- El valor declarado por el propietario o la estimación oficial hecha con propósitos fiscales, de acuerdo con la ley;
- El precio de adquisición de las tierras en la última trasmisión de dominio que se hubiere realizado en un período comprendido entre los tres y los diez años que preceden al momento de la estimación;
- Los precios de compra de tierras similares en la propia zona; y
- Medios de comunicación y facilidades para sacar los productos.