Ley
Artículo 48 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 48
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Todas las instituciones autónomas, municipalidades y dependencias del Estado que tengan relación con el objeto de la presente ley, dentro de sus facultades legales y constitucionales, deberán dar su colaboración cuando ésta les sea requerida por el Instituto de Tierras y Colonización.