Ley
Artículo 47 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 47
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Estado queda obligado a ejecutar los planos y la construcción de caminos de penetración; asimismo el Estado dará asistencia en materias especializadas a través de los correspondientes organismos -centralizados y autónomos-, como vivienda rural, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fomento de la producción y garantía de precios, por el Consejo Nacional de Producción; previsión social y salubridad a través del respectivo Ministerio; y educación rural, por el Departamento de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Educación Pública.