Ley
Artículo 49 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 49
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto podrá efectuar la parcelación de sus tierras para llenar, entre otros, los siguientes fines inmediatos:
- Una mejor distribución de la tierra;
- Resolución de situaciones de hecho inconvenientes, adecuándolas a los fines de esta ley; y
- Propósitos de colonización.