Ley
Artículo 171 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 171
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Queda autorizado el Instituto para que, previos los estudios conducentes, se dirija a la Procuraduría General de la República con el objeto de que ésta, si lo estimare del caso, promueva ante los tribunales comunes las acciones que correspondan para que el Estado recupere los excedentes de cabida que de acuerdo con la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941, no puedan inscribirse así como aquellas otras tierras que se presuman han sido adquiridas irregularmente por particulares, cuando considere que dichas tierras son convenientes para sus planes de parcelación o colonización.