Ley
Artículo 170 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 170
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto estudiará la posibilidad de desarrollar planes de explotación intensiva en las tierras aledañas a los centros de población, con el fin de organizar granjas familiares. En la realización y financiación de estos planes podrán participar las Municipalidades, o las entidades particulares creadas al efecto, con sujeción a las disposiciones del Instituto, el cual podrá hacer extensivos a ellas los beneficios de la presente ley.