Ley
Artículo 172 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 172
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Las operaciones relacionadas con la adquisición de tierras por parte del Instituto, así como las que éste haga, serán inscritas libres de toda clase de impuestos y derechos. Los parceleros o colonos gozarán durante los cinco primeros años, a contar de la fecha de adjudicación, de exención de todo pago de impuestos nacionales y municipales imputables a dichas tierras. Si transcurrido ese término las parcelas no hubieren sido inscritas, los adjudicatorios pagarán al Instituto el equivalente de los impuestos citados, y el Registro Público inscribirá como título de propiedad una certificación debidamente autenticada, extendida por el Instituto, en que conste el contrato de adjudicación.