Ley
Artículo 152 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Adquisición y Expropiación de Tierras
Artículo 152
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto podrá adquirir los bienes inmuebles que necesitare para el cumplimiento de esta ley y queda autorizado, si fuere del caso, para gestionar las expropiaciones de los mismos, de acuerdo con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la ley Nº 1371 de 10 de noviembre de 1951 , y pagará el valor de tales inmuebles con dinero efectivo o con bonos del Estado, de acuerdo con su propio criterio.
La Ley Nº 1371 de cita fue derogada por el artículo 64 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 de 3 de mayo de 1995, la cual regula actualmente todo lo relativo a dicha materia, y a la que deben ajustarse, en lo pertinente, los procedimientos expropiatorios contenidos en la presente ley.